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El Tribunal Supremo ha dictado las primeras sentencias en las que aprecia responsabilidad penal de una persona jurídica. En concreto, se trata de dos sucesos acaecidos en una empresa dedicada a la importación y exportación entre España y Venezuela y a una sociedad dedicada a la actividad inmobiliaria.

La primera de ellas, ratifica la resolución de la Audiencia Nacional que condena a varias empresas por hechos constitutivos de un delito contra la salud pública por el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

Les impone penas que suponen la disolución de la sociedad con pérdida definitiva de su personalidad jurídica y su capacidad de realizar actividad comercial alguna, así como al pago de una multa de 775.633.440 euros.

Destaca el Tribunal que la carencia de un Plan de Prevención Penal para evitar la comisión de delitos impide poder aplicar ningún tipo de la eximente ni atenuante de la responsabilidad penal por la que se les condena.

En la segunda, dictada recientemente, el Alto Tribunal establece la  imposición de penas a las personas jurídicas –multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos,  inhabilitación e intervención judicial- de una sociedad dedicada a la actividad inmobiliaria, condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora de delito de estafa  en la venta de un piso al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre temporal de la oficina desde la que operaba durante seis meses. En este caso también se incumplieron gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad.

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