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A partir de ahora, en el régimen jurídico de las cooperativas de crédito se les da la oportunidad de integrarse en sistemas institucionales de protección previstos en la normativa europea. Se trata de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP) que puedes ser de dos tipologías:

  • Reforzados si mutualizan al 100 por 100 los beneficios y riesgos. Así como contar con una entidad que dirija prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo.
  • Normativos si no tienen que mutualizar al 100 por 100 los beneficios y riesgos. Se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.

Además, se establecen incentivos para constituir estos MIP, ya que las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia. También, se van adoptar medidas destinadas tanto a facilitar su constitución, como a potenciar su eficaz funcionamiento.

Por ejemplo, a partir de ahora las cooperativas de un mismo MIP podrá tener mayores exposiciones entre sí no limitadas. Es decir, las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las otras entidades integrantes del MIP del que forma parte no computarán a efectos del límite para las operaciones activas con terceros del 50 por 100 de los recursos totales, especificado en la Ley de Cooperativas de Crédito.

Del mismo modo, el fondo de garantía privado tampoco tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del MIP. Esta medida podré ser muy satisfactoria cuando una de las empresas del MIP requiera de esta inversión.

Todas estas novedades se han publicado en el BOE del 24 de junio en el Real Decreto-ley 11/2017 de medidas urgentes en materia financiera, que entrarán en vigor a partir del 25 de junio. Esta nueva norma, en su exposición de motivos, detalla que la norma tiene una doble finalidad.

La primera, permite que determinadas entidades de crédito adopten políticas y estrategias para mejorar su resistencia a los riesgos que surjan del ejercicio de su actividad.

Por su parte, la segunda busca facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación financiera y adecuarla a los estándares internacionales y europeos.

 

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