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La protección de los derechos fundamentales en la red es cada día más necesaria. La sociedad de la información, basada cada vez en mayor medida en internet, posibilita que cualquier contenido (aún perjudicial, inexacto u obsoleto), pueda ser objeto de una divulgación desproporcionada, accediéndose al mismo casi de forma inmediata a través de distintas plataformas (como los buscadores o redes sociales).  En este ámbito el llamado «derecho al olvido» se ha convertido en una pieza clave para la defensa de las personas, ya sean anónimas o públicas.

Sin embargo, este derecho, como tal, no existe en nuestro ordenamiento jurídico, y cuando hablamos de él lo que verdaderamente hacemos es referencia a las diversas acciones jurídicas (del ámbito penal, civil o administrativo) que pueden desplegarse, destinadas a proteger a las personas, generalmente, en la red.

Lo habitual es que cuando se recurra a él se busque eliminar o bloquear información, en internet o en buscadores, relativa a cualquier dato relacionado con antecedentes, listas de morosidad, o información sensible que no queremos que figure en la red.

Para ejercitar este derecho lo primero que debe hacerse es solicitar a Google Inc, mediante unos formularios que la compañía tiene a disposición del usuario, que desaparezca el enlace que contiene la información que queremos eliminar.

Si  Google no contesta en 10 días o la respuesta no es satisfactoria, el afectado puede interponer una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acompañando los documentos acreditativos de haberse dirigido previamente al buscador. La Agencia deberá resolver el asunto en un plazo máximo de 6 meses.

Si tampoco estamos conformes con esta resolución, caben dos posibles salidas. Por un lado, interponer un recurso mediante la vía contenciosa-administrativa ante la Audiencia Nacional o plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Respondiendo a la falta de regulación concreta, el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos , regula concretamente el «derecho al olvido» y dota de mayor seguridad jurídica a los distintos operadores en lo referente a la protección de datos de carácter personal.

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